[ACTUALIZADO] Servicios mínimos para la huelga general del 24 de noviembre


23 Nov, 2023

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Puedes descargar los documentos enviados a los centros, más abajo

La entidad "Sindicato para la Solidaridad de los trabajadores de España", ha convocado una HUELGA GENERAL DE ÁMBITO NACIONAL que afectará a la totalidad de los trabajadores de  todas las empresas privadas y organismos públicos de España y abarcará todo el día 24 de noviembre de 2023, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas.

El Consejo de Gobierno acaba de publicar el Decreto 180/2023 de 23 de noviembre, por el que se establecen los servicios mínimos que habrán de regir durante la jornada de huelga general del 24 de noviembre de 2023. En la página 18 y siguientes de esta norma se establecen los servicios mínimos para los centros educativos públicos.

Se han enviado instrucciones a los Equipos Directivos para organizar la toma de datos de las personas en huelga datos desde la Plataforma Yedra:

  • A las 22:15 horas del día 23 de noviembre de 2023
  • A las 09.15 horas del día 24 de noviembre de 2023
  • A las 15:15 horas del día 24 de noviembre de 2023
  • A las 20:15 horas del día 24 de noviembre de 2023

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES

Secretaría general

  • 1 Efectivo en la unidad de registro (7ª planta)

  • 1 Efectivo en la unidad de información (6ª planta)

Centros Docentes no Universitarios Personal docente

NÚMERO ALUMNOS SERVICIOS MÍNIMOS

  • 0-300 Equipo Directivo
  • 300-400 Equipo Directivo + 1 Docente
  • 400-500 Equipo Directivo + 2 Docentes
  • 500-600 Equipo Directivo + 3 Docentes
  • 600-700 Equipo Directivo + 4 Docentes
  • 700-800 Equipo Directivo + 5 Docentes
  • 800-900 y más Equipo Directivo + 6 Docentes

La asignación como servicio mínimo de los docentes, que no formen parte del equipo directivo, se realizará en el caso de que sean funcionarios de carrera en base al criterio de antigüedad en el centro; y en ausencia de los anteriores, en el caso de interinos en función del mayor número de años prestados en el cuerpo y en el ámbito de la Comunidad de Cantabria.

Cuando el centro cuente con aulas externas, fuera del recinto principal del centro o en otra localidad, el número de efectivos en servicios mínimos se verá incrementado con un docente más por cada emplazamiento.

Los Centros de Educación Especial, se equipararán a los centros con entre 800 y 900 alumnos, dada la especificidad del alumnado escolarizado en ellos.

Cuando un miembro del equipo directivo esté en situación en la que hubiera que sustituirle en sus funciones, acreditada con anterioridad al día de la huelga y no se hubiera efectuado, dicha ausencia será suplida por un docente del claustro en el caso de que sean funcionarios de carrera en base al criterio de antigüedad en el centro; y en ausencia de los anteriores, en el caso de interinos en función del mayor número de años prestados en el cuerpo y en el ámbito de la Comunidad de Cantabria.

Personal no docente

1.- 1 subalterno en cada centro docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en que exista esta categoría profesional.

2.- Todos los Técnicos Sociosanitarios en cada centro docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en que exista esta categoría profesional.

3.- 1 Técnico de Cocina en cada centro docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en que exista esta categoría profesional.

4.- 1 Operario de Cocina en cada centro docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en que exista esta categoría profesional.

5.- Todos los Técnicos Superiores de Educación Infantil en los centros docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en que exista esta categoría profesional.

6.- 1 Empleado de Servicios en cada centro docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades en que exista esta categoría profesional.

7.- Otros centros: además de los anteriores, los que se indican a continuación:

Pintor Martín Sáez, de Laredo

  • 1 ATS

  • 1 Fisioterapeuta

Parayas, de Maliaño

  • 1 ATS

  • 3 Fisioterapeutas

La Granja, de Heras

  • 1 Técnico de Explotaciones Agropecuarias

  • 1 Peón Especializado

El personal a realizar estos servicios mínimos será designado por la Dirección de cada centro.

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